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Documentación necesaria para contraer matrimonio
Comienzas a planificar tu boda: tienes claro el lugar de la ceremonia de unión y del banquete, la decoración, las flores, los regalos, el vestido… Pero, ¿qué pasa con los trámites necesarios para legalizar tu matrimonio? Éste es uno de los aspectos de la organización de un enlace que más dudas suscitan entre los contrayentes.
-En el caso de las ceremonias religiosas, los novios de nacionalidad española deberán estar en posesión del certificado de bautismo, del Documento Nacional de Identidad y de la partida de nacimiento para iniciar el expediente matrimonial, que puede hacerse en la parroquia en la que estáis bautizados uno u otro, en la que os corresponda por residencia o bien en la que vais a contraer matrimonio. Asimismo, deberéis escoger, al menos, dos testigos cada uno -no pueden ser familiares-, que no tienen por qué ser los mismos que firmarán el día de la boda. En la parroquia escogida se publicarán, dieciocho días antes del enlace, las amonestaciones, con las que se da a conocer la celebración de la boda por si existiera algún impedimento a la misma. Otra de las tareas a llevar a cabo son los cursos prematrimoniales, impartidos, normalmente, por el sacerdote que oficiará la ceremonia de unión.
-Si optáis por ceremonias civiles, deberéis acudir al Registro Civil y presentar: fotocopia del D.N.I. de cada contrayente, Certificado Literal de Nacimiento de ambos –expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento-, Certificado de Residencia –expedido por el Ayuntamiento-, Certificado de soltería –declaración jurada que se solicita en el Juzgado- y solicitud facilitada en el Registro Civil. Se recomienda iniciar estos trámites con seis meses de antelación.
–Casos especiales. Si uno de los contrayentes es viudo, deberá presentar el Certificado Literal del Matrimonio anterior, así como el Certificado Literal de Defunción del Cónyuge. En caso de que uno de los dos esté divorciado, deberá estar en posesión del Certificado Literal del Matrimonio anterior con la anotación marginal de divorcio o nulidad o el documento legal convalidado por la 1ª Sala del tribunal Supremo en caso de que el divorcio haya sido dictado por un tribunal extranjero. Si uno de los contrayentes es extranjero, deberá presentar el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Si uno o ambos son menores de edad, deberán presentar una dispensa (si tienen entre 14 y 16 años) o el permiso de los padres (si tienen entre 16 y 18 años).
(Todas las imágenes han sido extraídas de Google).



